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BASES PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA
DE GESTOR OPERATIVO CECOES 1-1-2 PARA LA ENTIDAD GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.
Resolución de 19 de mayo de 2023, por la que se corrigen errores en la convocatoria del proceso selectivo para lista de reserva convocatoria interna de la categoría de Gestor Operativo.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de mayo de 2023, se publica en la Web de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A, “BASES PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA DE GESTOR OPERATIVO CECOES 1-1-2 PARA LA ENTIDAD GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.” cuya finalidad es la realización de una selección de personal que, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán ocupar los puestos de trabajo en la categoría de GESTOR OPERATIVO y formarán parte de las listas de reserva para realizar sustituciones con carácter temporal o definitivo en ambas salas operativas del CECOES 1-1-2.
II. Con fecha 19 de mayo de 2023, se da cuenta en Mesa de Evaluación de este proceso de errores en:
1. Limitar el número de inscritos.
2. Indexar en la lista que resulte al personal que se encuentre en la lista anterior en ese orden.
3. No puntuar al personal que actualmente se encuentra desarrollando esta labor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:
(…)
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
A este respecto se han detectado los errores detallados (de hecho), y que procede que sean subsanados, en las bases de esta convocatoria.
Segundo.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.”
En relación a los estos errores, no se ve afectada la expectativa de derecho de las personas aspirantes que se encuentren en la fase de presentación de solicitudes de participación, por lo que no se procede ampliar el plazo.
En su virtud y en uso de las competencias que la Mesa de Evaluación tiene conferidas en el actual Convenio Colectivo, de 17 de junio, sobre selección de, esta Dirección General de Recursos Humanos
RESUELVE:
Primero.- Rectificar los errores de hecho detectados en las bases, conforme al contenido expresado en las bases.
Primer error detectado
“Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria a través de la página WEB de GSC. El número máximo de aspirantes a ser admitidos en la presente convocatoria será de diez (10), con lo cual, si con anterioridad al plazo temporal señalado anteriormente se cubrieran dichos cupos, se dará por finalizado aquel plazo.”
Teniendo presente que va contra el derecho a participar internamente a una convocatoria.
Se ha de subsanar quedando de esta manera:
“Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria a través de la página WEB de GSC.”
Segundo error detectado
“Octava.- Lista de reserva
Los diez (10) primeros aspirantes clasificados que superen el proceso de selección antes descrito serán indexados en una lista de reserva para realizar sustituciones con carácter temporal, en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, sólo figurando en ella aquellos que han superado las tres fases del proceso de selección y que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos como puntuación final y aquellos considerados aptos en la fase IV.”
Teniendo presente que cualquier persona que se encuentre en una lista anterior y que haya desempeñado labores del puesto en concreto o las esté realizando, serán indexados en estas bases en el mismo orden que tiene en su lista.
Se ha de subsanar de la siguiente manera:
“Octava.- Lista de reserva
Los diez (10) primeros aspirantes clasificados que superen el proceso de selección antes descrito serán indexados en una lista de reserva para realizar sustituciones con carácter temporal, en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, sólo figurando en ella aquellos que han superado las tres fases del proceso de selección y que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos como puntuación final y aquellos considerados aptos en la fase IV.
Los trabajadores que se encuentren en la lista de Gestores Operativos anterior a esta y que hayan estado trabajando (mínimo 6 meses en total y no hace más de 6 meses) o estén trabajando como Gestores Operativos, serán indexados en la lista actual en el mismo orden que guarden actualmente y no deberán realizar las Fases I, II y IV”
Tercer error detectado
Decimosegunda. – Criterios de valoración análisis de historiales profesionales
“2.- Experiencia profesional en el sector de la seguridad y emergencias: máximo 5 puntos. (Formación tipo B)
Por mes completo: 0,10417 puntos.
Por día de servicio: 0,00347 puntos.
La puntuación anterior hace referencia a la experiencia derivada de contratos de trabajo a tiempo completo. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ponderará el tiempo de la experiencia demostrado en función de la proporción que resulte de dividir la jornada diaria de trabajo del contrato a tiempo parcial con respecto a la jornada diaria de un contrato a jornada completa.”
Teniendo presente que en las bases firmadas por la Mesa de Evaluación de esta convocatoria se acordó dar valor a la experiencia laboral en el puesto convocado y no se materializó en las bases publicadas.
Se ha de subsanar de la siguiente manera:
Sobre el siguiente punto “2.- Experiencia profesional en el sector de la seguridad y emergencias: máximo 5 puntos. (Formación tipo B)
Por mes completo: 0,10417 puntos.
Por día de servicio: 0,00347 puntos.
La puntuación anterior hace referencia a la experiencia derivada de contratos de trabajo a tiempo completo. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ponderará el tiempo de la experiencia demostrado en función de la proporción que resulte de dividir la jornada diaria de trabajo del contrato a tiempo parcial con respecto a la jornada diaria de un contrato a jornada completa.
Por mes completo: 0,10417 puntos.
Por día de servicio: 0,00347 puntos.
La puntuación anterior hace referencia a la experiencia derivada de contratos de trabajo a tiempo completo en el puesto de Gestor Operativo. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ponderará el tiempo de la experiencia demostrado en función de la proporción que resulte de dividir la jornada diaria de trabajo del contrato a tiempo parcial con respecto a la jornada diaria de un contrato a jornada completa.
No serán sumados de manera simultánea ambos valores, es decir, el valor del tiempo trabajado en GSC no se aplicará y se sumará cuando se esté trabajando en GSC en el puesto de Gestor Operativo”
Segundo.- El resumen de lo corregido es, primero, no limitar el número de participantes trabajadores de GSC y, segundo, dar valor a la experiencia y antigüedad en el puesto a quienes lo hayan o estén desarrollando.
Tercero.- Se añade el siguiente requisito noveno
9.- Ser personal con contratación indefinida, en su defecto podrán presentarse candidatos con contratos eventuales que hayan trabajado 24 meses seguidos o intermitentes en los últimos 5 años contando desde el día anterior a la publicación de las bases.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la web de GSC ampliándose en consecuencia el plazo de presentación de candidaturas en 5 días naturales posteriores al plazo de finalización inicialmente comunicado del 26 de mayo de 2023.
En Canarias, a 19 de mayo de 2023.- La Mesa de Evaluación y Recursos Humanos.