I.- CONDICIONES GENERALES
Primera.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la realización de una selección de personal que, de acuerdo con el régimen de selección de personal y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, ocupará puesto vacante en la categoría de Enfermero Asistencial de Recursos Aéreos.
En el caso de que la plaza no se cubriera por el procedimiento de turno de traslado, se proveerá siguiendo el régimen de selección de personal mediante promoción interna y en su defecto mediante convocatoria pública según las respectivas bases de selección en cada caso.
Segunda.- Normas de aplicación.
La cobertura de puestos de trabajo se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
Tercera.- Requisitos generales
Enfermero asistencial de recursos aéreos:
Para poder participar en el procedimiento, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:
1.- Sólo podrán concurrir los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo grupo y categoría profesional, similar o análoga que la vacante objeto de provisión. La participación será a plaza de la misma categoría profesional e idéntico régimen legal.
2.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría convocada.
3.- Disposición para efectuar desplazamientos, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
4.- Estar inscrito en el Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de referencia, así como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y profesional que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
5.- Acreditar una experiencia laboral como enfermero asistencial en cualquiera de los niveles existentes relacionada con la medicina de urgencias y emergencias de dos años como mínimo, y ejercida hasta hace no más de dos años.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
GSC se reserva el derecho de realizar de oficio en cualquier momento, tanto durante el transcurso del procedimiento de selección como durante la vida del contrato, una valoración médica de los aspirantes de no padecer defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La no asistencia por el aspirante a la cita de la valoración médica supondrá de inmediato la exclusión del procedimiento o la pérdida del contrato.
Cuarto.- Documentación
Los requisitos expresados anteriormente se declararán y deberán cumplirse tanto en el momento de presentación de la solicitud de participación, como durante todo el proceso selectivo y hasta la fecha de ser llamados para la contratación.
Los interesados/as en el puesto ofertado deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Impreso normalizado de solicitud de admisión en el procedimiento (Anexo I) disponible para su descarga en la web de GSC www.gsccanarias.com.
Se deberá especificar en el impreso normalizado de solicitud de admisión Anexo II, dentro de la casilla Puesto (referencia) la referencia: “ENFERMERO ASISTENCIAL DE RECURSOS AÉREOS TFE 2020”.
2.- Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante el formulario (Anexo III) disponible en la web de GSC www.gsccanarias.com.
3.- Fotocopia de documento justificativo de estar inscrito en el Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de referencia (según el puesto al que se quiera acceder). No se admitirán solicitudes sin la referida documentación adjunta a la misma.
4.- Fotocopia del seguro de responsabilidad civil y profesional que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. No se admitirán solicitudes sin la referida documentación adjunta a la misma.
6.- En el caso de que la experiencia requerida se justifique mediante trabajos realizados fuera de GSC, deberá aportarse la documentación justificativa que lo así lo acredite (fotocopias).
La acreditación de los requisitos y méritos se aportarán a la Unidad de Recursos Humanos una vez finalizado el proceso selectivo por parte de los aspirantes seleccionados. En el caso de que los requisitos y méritos no se aporten por el interesado o aportados no se correspondan con los justificantes existentes en el expediente por el interesado, éste quedará automáticamente excluido del proceso, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran emprender por parte de la empresa. La acreditación mencionada se realizará en la Unidad de Recursos Humanos mediante la entrega de documentación original para su cotejo con las fotocopias entregadas durante el proceso. El plazo para cumplir con este requisito será de 7 días naturales desde la comunicación realizada al interesado.
Las solicitudes deberán entregarse a la atención de la División de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en un sobre cerrado indicando su nombre y la referencia del puesto, en las siguientes direcciones:
En Las Palmas
Gestión del Servicio para la Salud y Seguridad en Canarias
C/ Real del Castillo, 152 5ª Planta
35014 Las Palmas de Gran Canaria
En Santa Cruz de Tenerife
Gestión del Servicio para la Salud y Seguridad en Canarias
Crta. Gral. de la Esperanza, 10
38291 San Cristóbal de La Laguna
Quinta.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en los tablones de anuncios de la empresa y/o en la web de GSC www.gsccanarias.com
Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en esta base, carecerán de validez con las consecuencias que de ello derive.
Sexta.- Sistema Selectivo
El proceso de selección será el siguiente:
En caso de concurrir varios interesados en trasladarse a una misma plaza, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la oportuna base de convocatoria, será asignada al trabajador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
Los meses completos de antigüedad serán valorados con 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo.
En caso de concurrir dos o más interesados con la misma baremación prevalecerá el criterio del de mayor edad.
Los trabajadores que ocupen algunas de las plazas del concurso de traslado, no podrán participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año natural de la anterior convocatoria en que participó.
Los seleccionados a través de este procedimiento, al ser voluntario, no tendrán reconocidos los derechos del artículo 29.3 del Convenio Colectivo en referencia a los traslados forzosos.
Séptimo.- Información básica de protección de datos
Responsable: el responsable del tratamiento de sus datos es: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. – A35378066. Calle Real Del Castillo 152, 5ª Planta, 35014 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas) Teléfono: 922238600. Web: www.gsccanarias.com. Correo-e: gscprotecciondedatos@gsccanarias.com. Contacto con el Delegado de Protección de Datos: gscdpo@gsccanarias.com .
Finalidad: Los datos serán utilizados con el objeto de formar parte de procesos de selección de personal de GSC. Los datos serán conservados el tiempo necesario para la tramitación de dicho proceso selectivo y mientras se encuentre vigente.
Legitimación: Ejecución de un contrato/precontrato y consentimiento del interesado.
Destinatarios: Los datos serán comunicados a los participantes en el proceso selectivo: lista, notas y DNI con la finalidad de dar transparencia al proceso selectivo.
Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación o revocar el consentimiento prestado en la dirección postal o correo-e del Responsable del Tratamiento. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es).
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web de GSC www.gsccanarias.com o solicitar una copia a través del correo-e gscprotecciondedatos@gsccanarias.com
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Enfermero asistencial de recursos aéreos
LOCALIZACIÓN HABITUAL DE TRABAJO: Santa Cruz de Tenerife
NÚMERO DE PLAZAS:
Una de Enfermero asistencial de recursos aéreos
DEPENDENCIA:
División Territorial del Servicio de Urgencias Canario en la provincia de Tenerife
MISIÓN: Responsable de dar una asistencia sanitaria de calidad tanto en incidentes primarios como en traslados interhospitalarios, de acuerdo a los protocolos de trabajo internos del SUC, y a los estándares de las sociedades científicas.
FUNCIONES PRINCIPALES: Sus funciones estarán en relación con la asistencia sanitaria, o en cualquier otro ámbito que dentro de la empresa contribuya al desarrollo de su objeto social.
FUNCIONES COMUNES: El puesto de trabajo, con independencia de las funciones específicas, tendrán las siguientes funciones comunes:
REMUNERACIÓN: La remuneración bruta total se distribuye en una cantidad fija en concepto de salario base y pluses de convenio, a razón de catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias: una en junio y otra en diciembre) y en una parte variable en concepto de plus por logro de objetivos trimestrales pactados y alcanzados con la empresa, de acuerdo a la evaluación del desempeño de los mismos. La cuantía de la remuneración será la establecida para la categoría en el convenio de la empresa.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: La jornada máxima anual de trabajo efectivo se fija en 1.535,10 horas (sin incluir el tiempo de presencia). En la jornada anual máxima descrita ya se encuentran descontados los días de vacaciones, asuntos personales y compensación de festivos. El trabajo se organizará en turnos de mañana, tarde o noche, incluyendo festivos y fines de semana. Existirá un sistema de localización durante todo el año para la cobertura de contingencias relacionadas con el puesto de trabajo, exceptuando las vacaciones anuales. No obstante, la jornada laboral puede ser modificada en el futuro, tanto con carácter general como para el puesto de trabajo concreto.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Para el cómputo de la jornada se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de asistencia y transporte sanitario u otros trabajos durante el tiempo de circulación del recurso asistencial, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el recurso asistencial, sus pasajeros o su carga.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Se fija como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente fórmula: sueldo base anual más pluses anuales dividido entre la jornada anual en horas. No se incluirá en su cómputo ni la remuneración por objetivos ni la antigüedad.
La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año.
DERECHOS DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL: El o la contratado/a acuerda ceder su derecho de imagen dentro del ámbito de prestación de su actividad, no pudiendo llevar a cabo, en lo que al ejercicio de su profesión se refiere, alegación alguna al respecto. GSC se reserva los derechos de propiedad intelectual de todos los trabajos y la documentación realizada por el contratado en Congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su profesión dentro del objeto de su contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: La persona contratada se comprometerá a guardar la confidencialidad de datos y situaciones que pudiera conocer con ocasión de su actividad. Su incumplimiento será causa de responsabilidad penal y civil. La utilización de datos tanto cualitativos como cuantitativos para la realización de estudios, estadísticas y demás toma de datos, así como la de su exposición en jornadas, congresos y demás eventos, queda supeditada a la autorización expresa de la Dirección Gerencia de GSC.
INCOMPATIBILIDAD: El/la trabajador/a se encontrará en todo momento afecto por la normativa de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración Pública, por lo que no podrá prestar actividad alguna –pública o privada- sin la previa concesión de la compatibilidad por parte del órgano competente de la administración. La inobservancia de dicha regulación podrá suponer la resolución del contrato con GSC, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse por el órgano contratante del otro puesto de trabajo.
PERÍODO DE PRUEBA: De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, en los turnos de traslado y promociones internas si no se superase el periodo de prueba de dos meses, el trabajador tendrá derecho a retornar a su plaza anterior. Mientras dure el periodo de prueba no podrá promocionarse la plaza vacante que ha dejado el trabajador a prueba, pero sí se podrá cubrir dicha plaza mediante movilidad funcional o contrato temporal.